Se aprobó un nuevo convenio urbanístico entre el Municipio y una institución privada. El Ejecutivo brinda una autorización para que amplíen sus salones y como contraprestación, la iglesia cristiana bautista se encargará de poner en valor un espacio público del barrio Barranquitas. Nos referimos al tema:
En aquella oportunidad
señor presidente decía que me parecía importante reflexionar,
y repensar de qué nos sirve a nosotros como ciudad poseer la posibilidad de
acordar convenios urbanísticos.
Y me parece necesario, dado el último convenio sancionado
en este recinto, retomar algunas cuestiones para analizar la aplicación de esta
herramienta en este caso particular.
Es por eso que planteaba, y los sostengo, que como
primera aproximación nos sirven en la medida en que lo que se obtiene de
devolución, pueda ser reinvertido en otros sectores de la ciudad en los que su
contexto inmediato precisa mejoras.
Si bien la norma que regula los convenios urbanísticos,
por supuesto, tiene alcances generales, en este caso, el acuerdo propuesto con la Fundación Cristiana
Bautista tiene, como lo he expresado en las comisiones en las que este
expediente estuvo a consideración para su análisis, algunas particularidades
dignas de destacar, por distintas razones.
En primer lugar que no estamos otorgando una
excepción exclusivamente para la valorización económica de un edificio, ni para
el aumento de la rentabilidad de algún emprendimiento inmobiliario; el
pedido de excepción que hace la fundación es para ampliar los salones
donde desarrolla actividades que tienen que ver con la fe, sabemos el valor de
la tarea social que realizan estos cultos; con el dictado de clases, con el
almacenamiento de mercadería para asistir
a dos comedores sociales en la zona de Colastiné Norte y Sur,
con actividades culturales como la presentación
de coros y grupos teatrales y con
la confección de juguetes y materiales
didácticos que son usados en proyectos de atención e inclusión a niños, niñas y
jóvenes de escasos recursos.
En síntesis, estamos otorgando una excepción para que
una fundación continúe y profundice una actividad que ya lleva 68 años al
servicio de la comunidad.
En segundo lugar
que esta fundación hace uso de una excepción que se le
otorga al firmar este convenio, en un sector de la ciudad que
tiene un importante desarrollo urbanístico, donde las propiedades son de alto valor económico, pero la recuperación
de plusvalías se hace en otro sector de la ciudad, en una plazoleta ubicada en
el barrio Barranquitas, donde el espacio
público en cuestión, presenta un alto grado de degradación en relación a
equipamientos. El proyecto vinculado a la contraprestación incorpora un playón
deportivo, cancha de bochas, juegos y la consolidación de paseos peatonales con
bancos para el disfrute de los vecinos y vecinas que hagan uso del mismo.
Con esto quiero decir, Señor Presidente, que queda
probado, que el sentido, la esencia con
el cual incorporamos los convenios urbanísticos al reglamento de ordenamiento
urbano, se puede respetar y cumplir,
cuando existe la voluntad de
ambas partes, como en éste caso.
En esta línea, ratifico lo que expresara el concejal
Campanella en ocasión de la sanción del convenio urbanístico con Smata, que el
proyecto de resolución que hoy estamos tratando, representa un avance en
materia de planificación y desarrollo de la coproducción público-privada de
normas que tienen que ver con el desarrollo equitativo de la ciudad, con
generar condiciones de solidaridad y responsabilidad social.
Por otra parte, me parece de fundamental importancia
destacar que con esta devolución que se propone, se validan las decisiones de
los vecinos y vecinas del barrio Barranquitas, ya que la solicitud de la intervención
y la puesta en valor de la Plazoleta Perú ,
se ha originado desde los mismos habitantes que habitan en el barrio, más
concretamente, por un proyecto presentado por la vecinal Barranquitas Sur,
durante la cuarta sesión especial en los barrios, que se llevó a cabo en la
escuela n° 567 “República Oriental del Uruguay” en junio de 2012 y que este Concejo resolvió acompañar
mediante la resolución nº 14.229.
Con esta herramienta además, no sólo es posible
consolidar actividades y espacios, es posible también consolidar programas de
desarrollo urbano. Como en este caso, que la plaza está ubicada dentro de los Programas
Urbanos Integrales del oeste de nuestra ciudad, que comprenden una serie de
mejoras urbanas en los barrios de Villa del Parque; Barranquitas Oeste; Unión y
Progreso y Barranquitas Sur.
Y con esto quiero ratificar que de ninguna manera
estamos evadiendo la responsabilidad directa que tiene el Estado en esta
materia, pero sí que tenemos la posibilidad de fortalecer las políticas
estatales en relación a la participación activa de los ciudadanos, incorporando
los recursos adicionales que nuestra ciudad requiere para financiar su
desarrollo. Y que no es menor, dado que generalmente la actualización en el
cobro de las tasas es insuficiente frente a las grandes demandas de la urgente
urbanización de nuestros barrios.
Revisando las versiones taquigráficas de cuando
sancionáramos el Reglamento de Ordenamiento Urbano, recordaba un trabajo muy
interesante que se llama “Recuperación de plusvalías urbanas en Argentina. Retrato
de lo que no se puede”, realizado por una investigadora santafesina,
especialista en derecho urbanístico y políticas de suelo en Latinoamérica, la Dra. Melinda
Maldonado, que precisamente la semana próxima estará presente en un panel
vinculado a la Ley
de Uso de Suelo y Hábitat, presentada a la Legislatura
Provincial. En este trabajo, ella señala que en nuestro país,
sobre la recuperación de plusvalías urbanas, suele repetirse una actitud que se
traduce en la frase “no se puede”, y que a priori cargan con la duda de
reflejar la realidad jurídica. Decía también que estas afirmaciones se
fundamentan en que el derecho de propiedad es absoluto y que no existen antecedentes
en recuperación de plusvalías urbanas.
Sin embargo, la misma autora sewñala que en Argentina
har muchas ciudades, la nuestra es una, que están implementando estos
instrumentos; de hecho, ojalá retome tratamiento legislativo una iniciativa al
respecto en el Congreso Nacional en el que se señala la recuperación de
pluvalias urbanas como un deber del Estado, basado en la consagración del
derecho a la ciudad, con fundamento principal en la función social e la
propiedad, que también se encuentra expresada en la Constitución
santafesina.
Por esto, Sr. Presidente, quiero destacar, que a
medida en que vamos efectivizando nuevos convenios urbanísticos, queda claro
que en Santa Fe, hemos dejado de lado la falsa dicotomía “un poco de muchos o
mucho de todos”, que queda demostrado que no es tan difícil y mucho menos
imposible articular y consensuar entre los actores que intervienen en un convenio urbanístico:
el municipio, el particular o la institución privada que se beneficia con una
excepción y los vecinos que serán receptores de la
devolución. Y que este instrumento forma parte de aquellas políticas de
Estado que benefician la equidad y la distribución social de la riqueza que se
genera, sin dudas, por toda la comunidad.
Tampoco me parece un hecho menor y quiero destacarlo,
que también en este convenio queda demostrado que se puede incorporar al
expediente el método de cálculo y el valor de la contraprestación, como así
también expresar los plazos de iniciación de las obras.
Es por eso señor presidente que celebro la aprobación
de este convenio porque podemos verificar en él, muchos de los elementos que desde
esta banca venimos militando humildemente, pero con mucha firmeza, desde que se
creara esta herramienta."
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